Santo Domingo.- El Presidente de la Junta Central
Electoral notificó a los partidos políticos que para poder
recibir los recursos del financiamiento que otorga el Estado deben rendir
cuentas de sus ingresos y gastos desde
el año 2012 hasta la fecha.
De igual manera el doctor Roberto Rosario Márquez comunicó a
los partidos políticos deben
respetar los plazos, requisitos y
condiciones que deben llenar para
el depósito de los pactos de alianzas y la inscripción de candidatos
para las Elecciones Generales Ordinarias del 15 de mayo del presente año.
El Presidente de la Junta Central Electoral envío dos comunicaciones,
de fecha 9 de febrero en curso, con esas
informaciones a los partidos políticos en las que recuerda que sin el
cumplimiento de estas formalidades, la institución no podrá entregar los
recursos que destina el Estado a las organizaciones políticas ni tampoco
admitir los pactos de alianzas o inscripción de candidatos para los comicios de
este año.
Recuerda que el Artículo 216 de la Constitución de la República establece que
los partidos deben ser transparentes por lo que cumplir con estas
obligaciones es poner en práctica ese
mandato imperativo.
En una de las comunicaciones, el
doctor Rosario Márquez destaca la
obligatoriedad de que al momento
de presentar candidaturas deben presentar constancia de que realizaron las
convenciones de rigor así como presentar certificación de los diarios
nacionales donde se publicaron sus
convocatorias por tres días antes de
celebrar dichos eventos.
Señala que todo candidato a diputado o senador obligatoriamente
tiene que o haber nacido en el lugar o
haber residido por lo menos cinco años en esa demarcación para poder
inscribirse como candidato de las
respectivas jurisdicciones. Y agrega que
en el caso de los candidatos municipales se establece la obligatoriedad de que
haber residido por lo menos un año ininterrumpido ante de la fecha de las elecciones en el municipio donde aspira a ser alcalde,
regidor, director de distritos
municipales y vocales, además de que deben saber leer y escribir.
En la
comunicación enviada por el
doctor Rosario Márquez a los partidos
políticas se resalta que para
poder ser candidatos
a diputados o diputadas en el
exterior tienen que demostrar que residieron por lo menos cinco años en la
circunscripción electoral donde aspiren a
ser postulados.
La JCE destaca que la inobservancia
de estas formalidades de estas disposiciones constituciones y leyes
adjetivas impedirá que se hagan las
inscripciones de lugar.
Con relación a la entrega de los
recursos a los partidos, la carta del Presidente de la Junta Central
Electoral recuerda que Ley Electoral en
su artículo 45, cuarto párrafo establece que ,“A más tardar sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier
elección, cada partido deberá presentar a la Junta Central Electoral una
relación pormenorizada de sus ingresos y gastos, desde las últimas elecciones.
La Junta tendrá facultad para disponer el examen de los documentos relativos a
los ingresos y gastos por intermedio de auditores designados por ella. La Junta
podrá disponer, según lo justifiquen a su juicio las circunstancias y el
interés público, que este examen se verifique a expensas del Estado”.
Resalta que “ante esta disposición legal, estamos
haciendo un recordatorio en el sentido de que, para la obtención de los
recursos económicos que están dispuestos por ley para las venideras elecciones,
es necesario que se presenten los estados de ingresos y egresos que ella misma
establece, enfatizándose que el artículo refiere la pormenorización o detalle
de los informes y la facultad que se atribuye a la Junta Central Electoral de
examinar la documentación sometida”.
Agrega que el
incumplimiento de esta formalidad de ley, “nos imposibilita desembolsar la
cantidad asignada, razón por la cual les sugerimos que dichos informes nos sean
remitidos a la mayor brevedad, para disponer del tiempo suficiente para llevar
a cabo nuestras verificaciones y comprobaciones de la regularidad del gasto de
la cantidad de recursos públicos recibidos por ustedes, de conformidad con el
análisis de la documentación”.
Con relación a los requisitos para
presentar candidatos, el doctor Roberto Rosario Márquez cita las disposiciones legales existentes
sobre el particular, algunas de las cuales son las siguientes:
- Candidatos/as
presidenciales y vicepresidenciales: Ser dominicana o dominicano
de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar el servicio
militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las
elecciones presidenciales (arts. 123 y 125 de la Constitución).
- Candidatos/as
a senadores/as y diputados/as: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años
de edad; ser nativo/a de la demarcación territorial que lo elija o haber
residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
las Senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la
misma durante el período por el que sean electos y además, las personas
naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de
haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en
la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su
elección (arts. 79 y 82 de la Constitución).
- Candidatos/as
a diputados y suplentes al PARLACEN y diputados nacionales por acumulación
de votos: Ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos; haber cumplido veinticinco (25) años
de edad. En estos casos no se requiere la obligatoriedad de haber nacido o
residido en una demarcación determinada por tratarse de candidaturas de
elección nacional.
·
Candidatos/as a diputados/as
representantes de la comunidad dominicana en el exterior: Ser
dominicano y poseer su cédula de identidad y electoral; estar en pleno goce de
1os derechos civiles y políticos; tener más de veinticinco años cumplidos o a
cumplirlos antes de la toma de posesión del cargo; estar incluido en el
Registro de Electores Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos
cinco años en la circunscripción electoral por la cual sea candidato/a; no
encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central
Electoral (art. 8, Ley 136-11).
- Candidatos/as
municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as,
regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as,
subdirectores/as y vocales de distritos municipales: Ser dominicano mayor
de edad; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; estar
domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad, inmediato
a su postulación; saber leer y escribir (arts. 37 y 80 párrafo I, Ley
176-07).
Y
puntualiza “Como saben, esta Junta
Central Electoral ha dado evidentes demostraciones de ser una institución
comprometida con el fortalecimiento de los partidos políticos y ha sido,
durante mucho tiempo, gestora de cooperación para que las organizaciones
partidarias puedan llevar a cabo ciertos cometidos. No obstante, hemos
demostrado también el celoso cumplimiento de las disposiciones que la Constitución
y las leyes ponen bajo nuestra responsabilidad”.
“Por estas razones, les
exhortamos a revisar si los procesos internos para la selección de candidatos
que de seguro están llevando a cabo en estos momentos se corresponden con las
disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos, tomando en consideración
las personas que están acreditadas para la toma de decisiones sobre la
nominación de candidatos y candidatas, para con ello evitar que las propuestas
presentadas adolezcan de fallas que impliquen su desestimación”, termina el
doctor Roberto Rosario Márquez.
Se recuerda en las pasadas elecciones, varios candidatos a diferentes
posiciones electivas no fueron admitidos por la Junta Central Electoral porque incumplimiento de algunos de estos requisitos,
los cuales son obligatorios porque así lo señalan la Constitución de la
República y las Leyes adjetivas.
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