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domingo, 8 de noviembre de 2015

Experto atribuye irregularidades construcción escuelas a falta supervisión

Roberto Pérez

SANTIAGO.-El ingeniero Teodoro Tejada, ex presidente nacional del CODIA, consideró ayer que las irregularidades en las edificaciones escolares denunciada por el presidente de Sodosismica, ingeniero Leonardo Reyes Madera, en la provincia Santo Domingo y Moca, es una responsabilidad compartida por los contratistas y los supervisores de las construcciones de esos planteles escolares.
  A juicio del ingeniero Tejada, son las instituciones a cargo de esas supervisiones que tienen que velar por la calidad de los trabajos y no permitir irregularidades.
 Puso de manifiesto que muchas veces los contratistas de las obras llevan a cabo su proyecto correctamente y los supervisores le sugieren cambios que crea dificultades a la construcción, tras insistir que la mala supervisión es el problema.
 “Hay que destacar, que con el Decreto No. 201- 11,  se emitió  el Reglamento para el Análisis y Diseño Sísmico de Estructuras”, dijo el profesional de la ingeniería al analizar el informe del estudio de las irregularidades presentadas por Sodosísmica.
   Indicó el también presidente del Movimiento Gremial Despertar Codiano que el problema no está en el diseño estructural, sino en la supervisión de esas obras.
 Recordó el ingeniero Teodoro Tejada que a partir de ese Reglamento, se crean nuevas formas de construcción, en que una de las visibles es, que el método anterior de colocar un muro de panderetas adherido, a las columnas de los pórticos está prohibido.
 Informó que se plantea que se debe separar este muro, 10 centímetros y colocar una junta de fond, para evitar la rigidez del muro de pandereta, que anteriormente, se careteaba la columna del pórtico y se colocaba el muro pandereta, y se pañetaban juntos, provocando una rigidez adicional al pórtico, que es altamente peligroso ante un sismo.
 “De lo que se trata en que tanto OISOE y Obras Públicas, son los responsables de las supervisión de esos proyectos, por tanto”, afirmó el ingeniero Tejada.
 Y agregó el ex presidente del CODIA, que  el arquitecto Rodolfo Guzmán Lara, coordinador de la Unidad de Fiscalización del Programa Nacional de  Edificaciones Escolares, comete un error, cuando responsabiliza sólo a los contratistas de estas escuelas, que muchas veces quieren hacer las cosas correctamente, y el supervisor no se lo permite, por incapacidad.    
Dijo que tanto los Ministerios de Educación y Obras Públicas, así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), garantizaron la calidad de las construcciones de escuelas y estancias infantiles, y mostraron interés de tener acceso al informe realizado por el Ing. Reyes Madera, para conocer las escuelas que él asegura tienen algunas fallas en sus construcción,
   Sostuvo que el arquitecto Guzmán Lara, afirmo, que ellos no han recibido por parte de la OISOE y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), encargados de la supervisión de las referidas escuelas, ningún reporte de vicios de construcción, de los proyectos que aparecen en el citado informe del ingeniero Reyes Madera, lo que indica, que se está en presencia de una inadecuada supervisión. 
   El Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras, correspondiente al Decreto No. 670 – 2010 con las modificaciones realizadas por el Decreto No. 24 – 2011, en su artículo 4, definiciones,  en sus numerales 3 y 6.
   Estos reglamentos señalan textualmente, en numeral, 3 Contratista: Es toda persona física, jurídica o moral, que a solicitud directa o indirecta del propietario, y por acuerdo escrito entre las partes en el que se establece un presupuesto o costo, un plazo en el tiempo y una calidad convenida, asume contractualmente ante el propietario o promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra, conforme a un proyecto determinado, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, asegurando su idoneidad o calidad conforme a las leyes y reglas establecidas y siendo el responsable principal ante el propietario o el Estado dominicano. Toda persona física, jurídica o moral, de origen extranjero que realice estas funciones dentro del territorio nacional deberá cumplir además con las leyes y las reglas establecidas para estos casos.
  Numeral. 6. Director de Supervisión o Supervisor: Es toda persona física o jurídica, ingeniero o arquitecto, debidamente calificada en la materia, seleccionada o contratada por el Propietario, Promotor u Organismo Ejecutor, y notificada al Contratista, para realizar los trabajos de consultoría, asesoría y/o supervisión técnica de un Proyecto u Obra, con el objeto de revisar o verificar total o parcialmente que la realización del mismo se ejecute de acuerdo a las Normas, Reglamentos y Especificaciones y velando siempre por el cumplimiento del Contrato, en función de lo requerido por el Propietario.

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